Las empresas de que trata el artículo 1º del presente Decreto podrán pactar con sus trabajadores, dentro de las Convenciones Colectivas de Trabajo, la creación de un Fondo Mutuo de Inversión dentro de las mismas. La contribución que en los términos acordados en la respectiva Convención Colectiva se obligue a entregar la empresa al Fondo Mutuo de Inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2968 de 1960, no se computará como salario para ningún efecto legal.
Decreto 1705 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.