Micelio

Artículo 5

Funciones Del Comité Técnico Nacional De Patrimonio Mundial

Decreto 1550 de 2022 · por el cual se suprimen y modifican algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial. Son funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial las siguientes

1.

Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

2.

Proponer acciones para implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.

3.

Hacer seguimiento al cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, y de otros recursos normativos de la Unesco, en el territorio colombiano.

4.

Participar en procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales y étnicas para el mantenimiento y la conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

6.

Articular entre la Unesco, la Nación y las Entidades Territoriales el manejo de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

7.

Conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional que se formulen para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural.

8.

Consolidar los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural, natural e inmaterial, para ser presentados ante la Unesco y demás informes solicitados sobre los temas de su competencia.

9.

Expedir su propio reglamento.

10.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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