Micelio

Artículo 9

De La Visita Mensual De Funcionarios

Ley 17 de 1975 · por la cual se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 763. DECRETO 409 de 1971

El artículo 763 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 763. De la visita mensual de funcionarios. Los establecimientos de detención preventiva serán visitados mensualmente por el juez o jueces en lo Penal residentes en el lugar del establecimiento, acompañados de sus secretarios, de los respectivos agentes del Ministerio Público y de la primera autoridad política del lugar o su representante. En las cabeceras de distrito judicial presidirán las visitas de cárceles, por turno. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior. La obligación consagrada en este artículo es indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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