El artículo 763 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 763. De la visita mensual de funcionarios. Los establecimientos de detención preventiva serán visitados mensualmente por el juez o jueces en lo Penal residentes en el lugar del establecimiento, acompañados de sus secretarios, de los respectivos agentes del Ministerio Público y de la primera autoridad política del lugar o su representante. En las cabeceras de distrito judicial presidirán las visitas de cárceles, por turno. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior. La obligación consagrada en este artículo es indelegable.