Art. 91. La descarga de los vapores podrá continuarse durante la noche, previo permiso del Jefe de la Aduana; pero en este caso se colocará precisamente en cada embarcación que conduzca mercancías de a bordo del buque para la Aduana, un empleado del Resguardo. En tal caso el Jefe del Resguardo i demás empleados de este ramo permanecerán en vela por todo el tiempo que dure la descarga, debiendo situarse en puntos convenientes para invijilar que la embarcación que sale de a bordo no toque en ningún otro punto de la ribera, sino en el lugar señalado para la descarga. El Guardaalmacén permanecerá también en su
pnesto mióntras que dure dicha descarga.
Dichos empleados serán suspendidos por el Presidente del Estado respectivo si dejaren de dar cumplimiento a lo prevenido en este artículo, i dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.