Micelio

Artículo 91

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 91. La descarga de los vapores podrá continuarse durante la noche, previo permiso del Jefe de la Aduana; pero en este caso se colocará precisamente en cada embarcación que conduzca mercancías de a bordo del buque para la Aduana, un empleado del Resguardo. En tal caso el Jefe del Resguardo i demás empleados de este ramo permanecerán en vela por todo el tiempo que dure la descarga, debiendo situarse en puntos convenientes para invijilar que la embarcación que sale de a bordo no toque en ningún otro punto de la ribera, sino en el lugar señalado para la descarga. El Guardaalmacén permanecerá también en su

pnesto mióntras que dure dicha descarga.

Parágrafo

Dichos empleados serán suspendidos por el Presidente del Estado respectivo si dejaren de dar cumplimiento a lo prevenido en este artículo, i dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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