El Ministerio por medio de resolución aceptará la devolución o la rechazará si no viene ajustada a las condiciones de la Ley. En la resolución favorable se insertarán los linderos del lote o lotes devueltos y los de la concesión como quedan después de la devolución. Todo lote devuelto puede ser contratado Iibremente por el Gobierno de acuerdo con la Ley y gozará sobre las tierras de la primitiva concesión-como sobre todos los baldíos nacionales-de las servidumbres necesarias para su explotación. Las resoluciones del Ministerio en que se acepta la devolución de lotes se registrarán, a costa del contratista, en los mismos libros en que lo fue el respectivo contrato. Los Registradores anotarán al margen de las actas de registro de los respectivos contratos las resoluciones que los afecten en virtud de devolución de tierras. Sólo una vez verificados los registros en la forma legal, se podrá proceder en el Ministerio a ordenar la devolución proporcional de la fianza.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 144
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.