Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1923 · Sobre loterías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálese el sesenta y cuatro por ciento (64 por 100) del valor de los billetes que componen cada sorteo, como mínimo que podrá destinarse al pago de los premios; y el catorce por ciento (14 por 100) del mismo valor como el mínimum de participación que en cada sorteo debe corresponder al respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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