Micelio

Artículo 4

Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los incisos primero y segundo del numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "3. En el caso de los servidores de la universidad que se hayan acogido al Régimen de Cesantías sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, deberá efectuarse el traslado en efectivo de la porción del pasivo a cargo de la universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta individual del trabajador en la entidad administradora. A partir del traslado, la universidad estatal u oficial continuará realizando los aportes anuales por concepto de cesantía a la entidad administradora. En el evento en que el servidor se haya acogido al Régimen de Cesantías sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, si no existiesen los recursos en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la porción del pasivo a cargo de la universidad y de la entidad territorial podrá estar representada en un pagaré emitido por la universidad en beneficio del servidor público, con las mismas características establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 4º de este decreto. Sin embargo, el pagaré deberá permitir su exigibilidad incondicional a la vista en caso de que el trabajador solicite una liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantía."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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