º . El ciento por ciento (100%) de la cuota de saldos no exportados en los primeros tres (3) trimestres de 1998, se distribuirá a los titulares de cuota de exportación que soliciten les sea asignado el cupo no utilizado, mediante certificación expedida por su representante legal o su revisor fiscal. Dicha distribución se hará en proporción a los cupos no utilizados. En caso de que el total de las cantidades solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de saldos no exportados, el Incómex la asignará de manera proporcional entre las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta el cupo adicional, si lo hubiere, asignado para el cuarto trimestre a cada sociedad exportadora o cooperativa de agricultores bananeros de conformidad con el
del artículo 4º del presente decreto.