Micelio

Artículo 134

Separación Temporal

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 134. Separación temporal. El tiempo que el Agente de la Policía permanezca separado en forma temporal no podrá considerarse como de servicio activo para ninguno de los efectos de este Decreto. Durante dicho tiempo, los Agentes separados no tendrán derecho a sueldo, primas ni prestaciones sociales pagaderos por la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990