Micelio

Artículo 518

, Capítulo 78 Del Presupuesto Del Departamento Nacional De Higiene, Resuelve:

Decreto 375 de 1937 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 26 DE 1937 (enero 22) por la cual se reorganizan las Comisiones Sanitarias Rurales que están sostenidas exclusivamente con fondos del Departamento Nacional de Higiene, se reorganizan los servicios sanitarios de Puerto Wilches y se destinan unas sumas para las obras, de saneamiento de éste puerto. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º. Que para el año de 1937 funcionarán 64 Comisiones Sanitarias Rurales, sostenidas en cooperación por los Tesoros Departamental y Nacional; 2º. Que los Departamentos del Cauca, Magdalena, Huila, Santander del Norte, Bolívar, Boyacá y Valle del Cauca, no disponen en sus presupuestos de partidas mayores para contratar Comisiones Rurales con el Departamento Nacional de Higiene, y que en estos Departamentos existen graves problemas sanitarios que exigen la inmediata intervención del Departamento Nacional de Higiene; 3º. Que es al mismo tiempo necesario establecer una entidad sanitaria debidamente organizada en Puerto Wilches, a causa de los graves problemas sanitarios que existen en este Puerto; y 4° Que es preciso adelantar las obras sanitarias autorizadas por la Ley 32 de 1927, para el cumplimiento de la cual existe la partida de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en el artículo 518, capítulo 78 del presupuesto del Departamento Nacional de Higiene, RESUELVE:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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