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Artículo 2

Ley 12 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia" y su anexo, relativo a las facultades de que gozarán las instituciones culturales o educativas de Francia y el personal docente de las mismas en Colombia, firmado en París el 13 de junio de 1979.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Apruébase el anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia y Francia, firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:

"ACUERDO QUE DA CUMPLIMIENTO AL ARTICULO CUARTO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FRANCESA, RELATIVO A LAS FACILIDADES DE QUE GOZARAN LAS INSTITUCIONES CULTURALES O EDUCATIVAS DE FRANCIA Y EL PERSONAL DOCENTE DE LAS MISMAS EN COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, deseosos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre los dos países, suscrito en París a los 13 días del mes de junio de 1979, han decidido celebrar el presente Acuerdo particular.

ARTICULO I

Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, cobijadas por el régimen que establece el presente Acuerdo, son las siguientes: Liceo Francés Louis Pasteur de Bogotá, Liceo Francés Paul Valéry de Cali, Las Alianzas Colombo-Francesas de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pereira y Popayán.

ARTICULO II

El Gobierno de la República Francesa informará al Gobierno de la República de Colombia sobre la creación de cualquier institución cultural o educativa nueva, para que pueda gozar oportunamente de las facilidades que establece el presente Acuerdo.

ARTICULO III

El Gobierno de la República Francesa se compromete a que la enseñanza impartida en el Liceo Francés, Louis Pasteur de Bogotá y en el Liceo Paul Valéry de Cali, sea acorde con los programas educativos colombianos. El Gobierno de la República de Colombia, por su parte, dictará las medidas necesarias para permitir una enseñanza adecuada del idioma francés en estos centros docentes y permitirá que sus programas educativos sean además conformes al existente en Francia. Las Altas Partes Contratantes propiciarán la eventual creación de secciones cuyo programa académico pueda ser estrictamente conforme al de Francia.

ARTICULO IV

Las instituciones culturales o educativas mencionadas en el artículo I del presente Acuerdo, podrán importar exentos de derechos de aduana, por conducto de la Embajada de Francia en Colombia, el material didáctico, material audiovisual, elementos de laboratorio, libros y revistas para su uso exclusivo de acuerdo con las necesidades de cada plantel.

ARTICULO V

Los ciudadanos franceses titulares de pasaportes oficiales que sean profesores escalafonados de la educación nacional de Francia y que se encuentren en comisión en el Ministerio de Asuntos Exteriores o que hayan sido contratados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia para desempeñar funciones educativas en las instituciones antes mencionadas, gozarán de las siguientes facilidades que se tramitarán por conducto de la Embajada de Francia en Colombia:

a)

Importación de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las siguientes condiciones:

Durante los dos primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera vigente. - La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis años de haberse importado al país.

La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a los vehículos importados con base al presente Acuerdo.

b)

Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.

c)

Exención del pago del impuesto sobre renta y complementarios sobre los sueldos y emolumentos que perciban del Gobierno de la República Francesa.

d)

Expedición de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a los interesados, sus cónyuges e hijos menores de 18 años, en la cual conste que el titular viene al país en desarrollo del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre los dos países.

e)

Expedición a los interesados y sus cónyuges de una licencia de conducir por las autoridades competentes siempre y cuando se presenten las respectivas licencias de conducir francesas.

f)

Expedición de una visa oficial al personal docente de las instituciones culturales o educativas mencionadas en el artículo I del presente Acuerdo, así como a sus cónyuges e hijos menores residentes en Colombia, siempre y cuando no tengan actividades remuneradas en este país fuera de las entidades antes mencionadas.

g)

El personal de las instituciones culturales o educativas así como los familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de jurisdicción civil, penal o laboral en el territorio de la República de Colombia.

ARTICULO VI

El personal de las instituciones culturales o educativas que reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior, que esté laborando en el país en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo y que no haya importado ningún vehículo temporalmente, podrá importar un vehículo en las condiciones antes señaladas o pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que el vehículo importado temporalmente pueda venderse siguiendo las disposiciones del nuevo régimen de importación de vehículos, establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO VII

Ningún colombiano podrá gozar de las facilidades otorgadas por el presente Acuerdo.

ARTICULO VIII

El presente Acuerdo es un anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, celebrado entre la República de Colombia y la República Francesa en París, a los 13 días del mes de Junio de 1979, y entrará en vigor simultáneamente con este último.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los trece días del mes de junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos, en español y en francés.

Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, El Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois- Poncet, El Ministro de Relaciones Exteriores".

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo que da cumplimiento al artículo IV del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre la República de Colombia y la República Francesa relativo a las facilidades de que gozarán las instituciones culturales o educativas de Francia y el personal docente de las mismas en Colombia", firmado en París el 13 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Bogotá, D. E., agosto de 1979.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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