Revístese al señor Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 25 de julio de 1986 para fijar los planes y determinar los recursos e inversiones para emprender o participar, en la ejecución de las siguientes obras en el municipio de Cali: sistema para el control de las inundaciones en el sector Sur-Oriental de la ciudad; construcción y dotación del Hospital La Base; construcción y reforestación de los parques del Cerro de las Tres Cruces, del Cerro de los Cristales, del Pondaje de Aguablanca y de los Farallones, para lo cual podrán adquirirse los terrenos necesarios; y la construcción del Centro Cultural de la ciudad.
Ley 79 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.