Para la expedición de la cedula de ciudadanía, se exigirá al interesado la presentación de una solicitud por duplicado, según formato que contendrá, además de los propios para el efecto, los datos estadísticos que señale el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Si el solicitante tuviere asignado ya el numero de Identificación la Registraduria Nacional del Estado Civil tomara dicho numero tal como aparezca, bien en la tarjeta de identidad originaria de dicha entidad, o bien en el certificado de nacimiento preparado por el Servicio Nacional de Inscripción, que el solicitante deberá presentar al efecto. Si no lo tuviere la Registraduria, antes de remitir el duplicado asignara la parte básica del número de Identificación.
Decreto 1695 de 1971 →Vigente
Artículo 12
Para La Expedición De La Cedula De Ciudadanía, Se Exigirá Al Interesado La Presentación De Una Solicitud Por Duplicado, Según Formato Que Contendrá, Además De Los Propios Para El Efecto, Los Datos Estadísticos Que Señale El Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.