Micelio

Artículo 2.7.1.3.2

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas. La inversión de los recursos del Fondo tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Parágrafo 1

Los programas y proyectos que se formulen para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto.

Parágrafo 2

La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos, no exime a las Instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional Para la Lucha Contra la Trata de Personas, a que puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la Trata de Personas definidos en la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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