Administración de ciertas obras . La Corporación podrá reservarse la administración, directa o por delegación, de las obras que construya, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su favor, y la adecuada prestación del servicio. Para el efecto, fomentara la constitución de empresas de servicios públicos.
Decreto 710 de 1956 →Vigente
Artículo 20
Administración De Ciertas Obras
Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.