Micelio

Artículo 36

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones generales de los directores generales, las siguientes, según el caso:

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que deben de desarrollar las respectivas dependencias;

b)

Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine expresamente, en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social;

c)

Elaborar y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo, en asocio con sus inmediatos colaboradores;

d)

Responder ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los asuntos a su cargo;

e)

Colaborar con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la elaboración del presupuesto;

f)

Calificar, de acuerdo con los reglamentos, a los funcionarios de la Dependencia a su cargo;

g)

Participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación;

h)

Estudiar y coordinar la negociación y terminación de los tratados internacionales de su competencia;

i)

Negociar, elaborar y conservar las declaraciones, comunicados conjuntos y actas finales referentes al ámbito de su competencia;

j)

Asignar a las subdirecciones o dependencias, según la materia, los asuntos que éstas deban atender y propender por una fluida comunicación entre sus dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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