Son atribuciones generales de los directores generales, las siguientes, según el caso:
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que deben de desarrollar las respectivas dependencias;
Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine expresamente, en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social;
Elaborar y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo, en asocio con sus inmediatos colaboradores;
Responder ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los asuntos a su cargo;
Colaborar con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la elaboración del presupuesto;
Calificar, de acuerdo con los reglamentos, a los funcionarios de la Dependencia a su cargo;
Participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación;
Estudiar y coordinar la negociación y terminación de los tratados internacionales de su competencia;
Negociar, elaborar y conservar las declaraciones, comunicados conjuntos y actas finales referentes al ámbito de su competencia;
Asignar a las subdirecciones o dependencias, según la materia, los asuntos que éstas deban atender y propender por una fluida comunicación entre sus dependencias.