Micelio

Artículo 91

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También es potestativo de las mismas entidades dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, dispondrán de un término que no podrá pasar en ningún caso de diez días, más las distancias.

Contra esta das e de providencias no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en la ejecución del correspondiente auto más atribuciones que las que el juzgador les confiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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