Micelio

Artículo 28

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Nacional de Desarrollo Tecnológico cumplirá las siguientes funciones

a)

Diseñar, promover y establecer metodologías de evaluación de las tecnologías biomédicas que permitan diagnosticar las necesidades de la IPS y evaluar las alternativas de cambio tanto técnica como económicamente, en concordancia con las estrategias definidas por la dirección de planeación corporativa.

b)

Definir las políticas y normas para la adquisición de tecnología en el Instituto.

c)

Participar con la Vicepresidencia Administrativa en la definición de las políticas y normas para el mantenimiento de equipos.

d)

Elaborar programas de mejoramiento tecnológico en la IPS y asesorar a las dependencias en su implantación.

e)

Realizar estudios sobre la organización, los métodos de trabajo, el rendimiento de los equipos.

f)

Asesorar a las reparticiones de los diferentes niveles en el desarrollo de actividades del área de su competencia.

g)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994