Micelio

Artículo 35

De La Compensación De Requisitos En Casos Excepcionales

Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. De la Compensación de Requisitos en Casos Excepcionales. En casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este Decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los Méritos del Candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias. Para tal efecto, el Jefe del organismo interesado en la provisión de un empleo, solicitará a la comisión el estudio del caso, en escrito debidamente motivado. Si la Comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles, al Jefe del organismo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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