Micelio

Artículo 45

Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CALIFICAR LA FALFA E IMPONER LA SANCION DISCIPLINARIA. Cuando el Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva considere que la investigación se encuentra perfeccionada, procederá a calificar la falta, conforme a los criterios señalados en este decreto y a determinar la sanción que deba imponerse, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe de que trata el artículo 37. Si la sanción es de amonestación o censura remitirá los documentos de la investigación al jefe inmediato del investigado para que proceda a imponerle dicha medida, mediante oficio, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de los documentos. Si la sanción es de multa o suspensión el Jefe de Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva, la impondrá mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 482 de 1985