Artículo veinte. Las cargos de personal científico y técnico para la prestación de los servicios a que se refiere el presente Decreto se proveerán con personal de profesionales especializados en la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses, cuando los haya. Las vacantes y los ascensos se llenarán por concurso, cuyas bases y reglamentación adoptará el Gobierno con arreglo al escalafón establecido en los artículos anteriores. TITULO CUARTO Disposiciones varías.
Decreto 1700 de 1964 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.