Micelio

Artículo 27

Son Funciones De La Dirección General De La Seguridad Social: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias Bajo Su Dirección; B) Desarrollar La Política Del Gobierno En Materia De Seguridad Social; C) Interpretar Las Leyes Y Reglamentos En Lo Referente A La Seguridad Social Y Ordenar A Los Organismos Implicados Que Se Ajusten A Ellas; D) Establecer Normas Y Procedimientos De Obligatoria Aceptación, Para Garantizar El Cabal Cumplimiento De La Política Del Gobierno En Materia De Seguridad Social; E) Proponer Los Programas Necesarios Para Unificar E Integrar Los Distintos Sistemas E Instituciones De Seguridad Social; F) Controlar Administrativa Y Fiscalmente A Las Instituciones De Previsión Social, A Las Cajas De Compensación Familiar Y A Las Asociaciones De Cajas Y Sancionarlas Por El Incumplimiento De Las Normas Legales, Estatutarias O Reglamentarias; G) Asistir Por Derecho Propio A Los Consejos, Juntas Directivas O

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de la Seguridad Social

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Desarrollar la política del Gobierno en materia de Seguridad Social;

c)

Interpretar las leyes y reglamentos en lo referente a la Seguridad Social y ordenar a los organismos implicados que se ajusten a ellas;

d)

Establecer normas y procedimientos de obligatoria aceptación, para garantizar el cabal cumplimiento de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social;

e)

Proponer los programas necesarios para unificar e integrar los distintos sistemas e instituciones de Seguridad Social;

f)

Controlar administrativa y fiscalmente a las Instituciones de Previsión Social, a las Cajas de Compensación Familiar y a las Asociaciones de Cajas y sancionarlas por el incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias;

g)

Asistir por derecho propio a los Consejos, Juntas Directivas o. directorios de las instituciones sometidas a su control, la cual podrá delegar en funcionarios de su dirección 0 de las divisiones departamentales de trabajo y seguridad social;

h)

Propender porque en cada empresa, se creen comités paritarios de higiene y seguridad industrial, e i» Ejercer Las atribuciones que. le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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