Micelio

Artículo 27

Son Funciones De La Dirección General De La Seguridad Social: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias Bajo Su Dirección; B) Desarrollar La Política Del Gobierno En Materia De Seguridad Social; C) Interpretar Las Leyes Y Reglamentos En Lo Referente A La Seguridad Social Y Ordenar A Los Organismos Implicados Que Se Ajusten A Ellas; D) Establecer Normas Y Procedimientos De Obligatoria Aceptación, Para Garantizar El Cabal Cumplimiento De La Política Del Gobierno En Materia De Seguridad Social; E) Proponer Los Programas Necesarios Para Unificar E Integrar Los Distintos Sistemas E Instituciones De Seguridad Social; F) Controlar Administrativa Y Fiscalmente A Las Instituciones De Previsión Social, A Las Cajas De Compensación Familiar Y A Las Asociaciones De Cajas Y Sancionarlas Por El Incumplimiento De Las Normas Legales, Estatutarias O Reglamentarias; G) Asistir Por Derecho Propio A Los Consejos, Juntas Directivas O

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de la Seguridad Social

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Desarrollar la política del Gobierno en materia de Seguridad Social;

c)

Interpretar las leyes y reglamentos en lo referente a la Seguridad Social y ordenar a los organismos implicados que se ajusten a ellas;

d)

Establecer normas y procedimientos de obligatoria aceptación, para garantizar el cabal cumplimiento de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social;

e)

Proponer los programas necesarios para unificar e integrar los distintos sistemas e instituciones de Seguridad Social;

f)

Controlar administrativa y fiscalmente a las Instituciones de Previsión Social, a las Cajas de Compensación Familiar y a las Asociaciones de Cajas y sancionarlas por el incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias;

g)

Asistir por derecho propio a los Consejos, Juntas Directivas o. directorios de las instituciones sometidas a su control, la cual podrá delegar en funcionarios de su dirección 0 de las divisiones departamentales de trabajo y seguridad social;

h)

Propender porque en cada empresa, se creen comités paritarios de higiene y seguridad industrial, e i» Ejercer Las atribuciones que. le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1976