Micelio

Artículo 1

La Comisión Nacional De Reparación Y Reconciliación Deberá Formular Los Criterios De Proporcionalidad Restaurativa, Progresividad, Equidad Y Proporcionalidad Para La Reparación De Las Víctimas De Que Tratan La Ley 975 De 2005 Y El Decreto 3391 De 2006 A Más Tardar Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 551 de 2007 · por el cual se determina nuevo término para que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación fije los criterios de Reparación a las Víctimas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación deberá formular los criterios de proporcionalidad restaurativa, progresividad, equidad y proporcionalidad para la reparación de las víctimas de que tratan la Ley 975 de 2005 y el Decreto 3391 de 2006 a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Los criterios formulados de conformidad con el inciso anterior, serán considerados por las autoridades judiciales para efectos de establecer las obligaciones de reparación en los procesos judiciales de su conocimiento, quienes podrán solicitar el concepto de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación cuando lo consideren necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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