Regla de transición de los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Conforme con lo previsto en el numeral 8 del artículo 290 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas (APP) que a diciembre treinta y uno (31) de 2016 se encontraban en la etapa de operación y mantenimiento amortizarán dentro del plazo remanente de la concesión, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizar por estos conceptos.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas (APP) que a primero (1°) de enero de 2017 no hayan iniciado la etapa de operación y mantenimiento aplicarán lo establecido en el artículo 32 del Estatuto Tributario y en el presente Capítulo.