Jornadas especiales. Para efectos del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, podrá realizar jornadas especiales para las personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas.
Las jornadas especiales deberán ser convocadas mediante acto administrativo que expida el Ministerio de Defensa Nacional donde además se fijará el porcentaje de exención en cuota de compensación y multas de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.
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