ARTICULO 10. Reuniones .- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la Corporación o por petición de tres (3) de sus miembros. Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo estime conveniente, éste podrá sesionar en cualesquiera de las ciudades comprendidas dentro de su área de cubrimiento. DEL DIRECTOR
Decreto 2121 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Reuniones
Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.