Articulo 24. Las personas o entidades que con posterioridad al 12 de diciembre de 1938 construyan bañaderos garrapaticidas para el ganado, y que llenen los requisitos determinados por la Ley 7º de 1929, tendrán derecho a un auxilio de doscientos pesos ($200) por cada bañadero que se dé al servicio público. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1111 de 1939 →Vigente
Artículo 24
Las Personas O Entidades Que Con Posterioridad Al 12 De Diciembre De 1938 Construyan Bañaderos Garrapaticidas Para El Ganado, Y Que Llenen Los Requisitos Determinados Por La Ley 7º De 1929, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Doscientos Pesos ($200) Por Cada Bañadero Que Se Dé Al Servicio Público
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.