El artículo 28 de la ley .66 de 1968 quedará así: El Superintendente Bancario impondrá multas sucesivas de diez mil ($ 10.000.00) pesos a quinientos mil ($ 500.000.00) pesos moneda corriente, a favor del Tesoro Nacional a las personas o entidades que incumplan las órdenes o requerimiento que en uso de las facultades de inspección y vigilancia expida dicho funcionario o los Jefes Seccionales de Vivienda, para que sujeten a las normas exigidas por las autoridades Nacionales, departamentales, metropolitanas, municipales y distritales y/o para que se ajusten a las prescripciones de la ley 66 de 1968 y a las del presente Decreto. También se impondrán sanciones en la cuantía anotada cuando el Superintendente Bancario después de pedir explicaciones a las personas, a los administradores o los representantes legales de los establecimientos sometidos a su vigilancia, en virtud de la Ley 66 de 1968 y del presente Decreto, se cerciore que se ha violado una norma o reglamento a que deba estar sometido con relación a su actividad. Cuando cualquier director, gerente o revisor fiscal u otro funcionario empleado de una entidad sujeto a la vigilancia del Superintendente Bancario en virtud de este Decreto, autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento o cualquier forma relacionada con las actividades a que se refiere el presente Decreto, el superintendente podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a favor del Tesoro Nacional Así mismo, el Superintendente impondrá multas sucesivas dentro de las mismas cuantías a las personas que realicen propagandas sobre actividades que trata la Ley 66 de 1968 o el presente Decreto, sin contar el permiso de enajenación y/o sin ajustarse a la verdad de los hechos que le constan a la Superintendencia en relación con los respectivos planes, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar y en especial de las específicamente consagradas en las los artículos 6º 7º de este Decreto.
Decreto 2610 de 1979 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2610 de 1979 · Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.