Utilización de los recursos destinados para la salud en los artículos 6° y 8° de la Ley 1393 de 2010. Los recursos recaudados por los departamentos y distritos en virtud de los artículos 6° y 8° de la Ley 1393 de 2010 a partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, serán utilizados por las entidades territoriales para la financiación de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, incluyendo la atención a la población pobre no asegurada.
(Artículo 2° del Decreto 1124 de 2011)
NOTA: Artículo reenumerado por el artículo 3 del Decreto 268 de 2020, antes era artículo 2.4.18, nueva numeración corresponde a 2.4.12
TEXTO CORRESPONDIENTE A