º La Junta constituida por medio del artículo anterior, tendrá las siguientes funciones
Elegir dignatarios, pero el nombramiento de Secretario bien podrá recaer en persona distinta de los miembros de la Junta;
Asignar los sueldos que haya de corresponder al Secretario y al Tesorero - Pagador como remuneración por sus servicios, los cuales se pagarán de los fondos mismos destinados a la construcción de las obras;
Elaborar los presupuestos mensuales para los gastos que la construcción de obras exija;
Asesorar a la Comisión de que trata el artículo 2º de este Decreto en la elaboración de los planes que requiera la construcción de las obras, y
Administrar los dineros correspondientes a la participación que tienen el Municipio de Barbacoas en el impuesto sobre ventas de oro físico que allí se recaude.