Micelio

Artículo 4

La Junta Constituida Por Medio Del Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elegir Dignatarios, Pero El Nombramiento De Secretario Bien Podrá Recaer En Persona Distinta De Los Miembros De La Junta; B) Asignar Los Sueldos Que Haya De Corresponder Al Secretario Y Al Tesorero - Pagador Como Remuneración Por Sus Servicios, Los Cuales Se Pagarán De Los Fondos Mismos Destinados A La Construcción De Las Obras; C) Elaborar Los Presupuestos Mensuales Para Los Gastos Que La Construcción De Obras Exija; D) Asesorar A La Comisión De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto En La Elaboración De Los Planes Que Requiera La Construcción De Las Obras, Y E) Administrar Los Dineros Correspondientes A La Participación Que Tienen El Municipio De Barbacoas En El Impuesto Sobre Ventas De Oro Físico Que Allí Se Recaude

Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta constituida por medio del artículo anterior, tendrá las siguientes funciones

a)

Elegir dignatarios, pero el nombramiento de Secretario bien podrá recaer en persona distinta de los miembros de la Junta;

b)

Asignar los sueldos que haya de corresponder al Secretario y al Tesorero - Pagador como remuneración por sus servicios, los cuales se pagarán de los fondos mismos destinados a la construcción de las obras;

c)

Elaborar los presupuestos mensuales para los gastos que la construcción de obras exija;

d)

Asesorar a la Comisión de que trata el artículo 2º de este Decreto en la elaboración de los planes que requiera la construcción de las obras, y

e)

Administrar los dineros correspondientes a la participación que tienen el Municipio de Barbacoas en el impuesto sobre ventas de oro físico que allí se recaude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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