Micelio

Artículo 2.2.5.8.7.7.1.11

Uso Del Derecho De Prelación

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso del Derecho de Prelación. Cuando una persona distinta del grupo o comunidad indígena solicite al Ministerio de Minas y Energía título minero para exploración o explotación de yacimientos o depósitos ubicados en la zona minera indígena, oficiosamente y antes de darle trámite se notificará personalmente a la autoridad del grupo o comunidad habitante del correspondiente territorio indígena, para que en el término de sesenta (60) días haga valer la prelación que en su favor establece el artículo 125 del Código de Minas y solicite licencia especial para explorar y explotar el mineral o minerales solicitados.

También se comunicará al Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.

En todo caso el Ministerio de Minas y Energía en uso de sus facultades oficiosas podrá otorgar la licencia especial al grupo o comunidad indígena.

Si se hace uso del derecho de prelación o el Ministerio de Minas y Energía otorga oficiosamente la licencia especial, se rechazará la petición del particular.

En caso contrario se continuará con el trámite de la solicitud inicial.

(Decreto 710 de 1990, artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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