Tarifa para refajos, cervezas y sifones. Están gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en cabeza del productor, importador o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el
del artículo 476 del Estatuto Tributario, los refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas. El impuesto al consumo de cervezas y sifones nacionales o extranjeros incluye el impuesto nacional sobre las ventas y para todos los efectos se rige por lo dispuesto en los artículos 185 a 201 de la Ley 223 de 1995, y demás disposiciones concordantes.