Para los efectos del artículo 138 del Código de Minas, se consideran como minerales no metálicos las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción. La extracción ocasional de estos minerales no metálicos que se puede efectuar sin título por los propietarios de los predios donde se hallen ubicados, no se podrá realizar sino como una actividad de simple subsistencia, en forma esporádica, por medios mecánicos manuales, entendiéndose por tales aquellas herramientas o implementos simples, accionados por la fuerza humana y cuya cantidad de extracción no podrá sobrepasar en ningún caso las quinientas (500) toneladas anuales de material útil ni los cinco (5) metros de profundidad en cuanto a las excavaciones a cielo abierto. Por razones de seguridad, la minería ocasional no se podrá realizar por métodos subterráneos.
Decreto 136 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Para Los Efectos Del Artículo 138 Del Código De Minas, Se Consideran Como Minerales No Metálicos Las Arcillas En Sus Distintas Formas Y Los Materiales De Construcción
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.