Micelio

Artículo 5

º

Decreto 111 de 2002 · por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como primeras actuaciones del liquidador, se ordena la adopción inmediata de las medidas necesarias para la conservación y fidelidad de todos los archivos del Fondo y en particular, aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo del mismo, así como la realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

Parágrafo 1

Para tal efecto, se tomará como base una relación detallada de los bienes, derechos y obligaciones que entregará el Director del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a más tardar el 31 de enero de 2002. En la misma fecha el Director del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá entregar un informe de los procesos y actuaciones judiciales o administrativas en curso.

Parágrafo 2

Una vez concluida la liquidación, el archivo se entregará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, entidad que será la responsable de su custodia y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 2002