Micelio

Artículo 5

º

Decreto 111 de 2002 · por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como primeras actuaciones del liquidador, se ordena la adopción inmediata de las medidas necesarias para la conservación y fidelidad de todos los archivos del Fondo y en particular, aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo del mismo, así como la realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

Parágrafo 1

Para tal efecto, se tomará como base una relación detallada de los bienes, derechos y obligaciones que entregará el Director del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a más tardar el 31 de enero de 2002. En la misma fecha el Director del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá entregar un informe de los procesos y actuaciones judiciales o administrativas en curso.

Parágrafo 2

Una vez concluida la liquidación, el archivo se entregará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, entidad que será la responsable de su custodia y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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