º. Como primeras actuaciones del liquidador, se ordena la adopción inmediata de las medidas necesarias para la conservación y fidelidad de todos los archivos del Fondo y en particular, aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo del mismo, así como la realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.
Para tal efecto, se tomará como base una relación detallada de los bienes, derechos y obligaciones que entregará el Director del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a más tardar el 31 de enero de 2002. En la misma fecha el Director del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá entregar un informe de los procesos y actuaciones judiciales o administrativas en curso.
Una vez concluida la liquidación, el archivo se entregará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, entidad que será la responsable de su custodia y administración.