Micelio

Artículo 4

Ley 88 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del Trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de Simití, en el Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta o Comisión Especial que organizará con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de abril de 1987 en la población de Simití, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla.

Esta Junta estará integrada por el Ministro de Educación o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; dos representantes del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento de Bolívar o su delegado; el Alcalde de Simití. Los representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y el otro por la Cámara de Representantes mediante resolución de la Directiva de la respectiva Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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