Micelio

Artículo 72

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tienen en Sala de Acuerdo las atribuciones siguientes:

1ºNombrar los Conjueces del Tribunal, a los cuales es aplicable lo dispuesto en el artículo 31;

2º Nombrar los Jueces Superiores de Distrito y los de Circuito del respectivo Distrito Judicial, y sus suplentes;

3º Oír y decidir las excusas que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal;

4º Dar todos los informes que las Cámaras Legislativas, el Gobierno, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y el Gobernador les pidan respecto de los negocios de que conocen;

5º Dar cuenta al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que hayan notado en la aplicación de las leyes;

6º Nombrar y remover libremente y decidir la renuncia del Secretario y los demás subalternos del Despacho, salvo los escribientes de cada Magistrado, cuyo nombramiento y remoción corresponde a éste; y

7º Formar los reglamentos necesarios para el régimen del mismo Tribunal, reglamentos en los cuales deben regularse los detalles del despacho diario sobre las bases consignadas en este Código, de la mejor manera posible para la marcha de los asuntos de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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