Acuerdos de Resolución de Casos. Cuando la persona acusada por infringir las normas antidopaje admita la comisión de la infracción tras la formulación de cargos, podrá suscribir un acuerdo de resolución del caso siempre y cuando se atiendan los presupuestos señalados en el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.
En virtud del acuerdo de resolución del caso, el investigado podrá:
Ver reducido el periodo de inhabilitación sobre la base de una evaluación de las sanciones individuales, realizada por la Organización Nacional Antidopaje y la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA), teniendo en cuenta la presunta infracción de las normas antidopaje, la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y la prontitud con la que el investigado haya admitido la infracción.
Contabilizar el periodo de inhabilitación a imponer, de acuerdo a las concesiones estipuladas en el Código Mundial Antidopaje para un Acuerdo de Resolución de Caso.
En ambos casos, el infractor cumplirá al menos la mitad del periodo de inhabilitación acordado a partir de la primera de las fechas en las que haya aceptado la imposición de una sanción, o haya acatado la suspensión provisional.
Las decisiones que tome la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) Y la Organización Nacional Antidopaje respecto a la celebración o no de un acuerdo de resolución del caso, o con relación al grado de reducción del periodo de inhabilitación, o con referencia a la fecha de inicio del periodo de inhabilitación, no son asuntos que deba determinar o revisar el Tribunal Disciplinario Antidopaje y no están sujetos a recurso alguno, en virtud de la ley 2084 de 2021 y del Código Mundial Antidopaje.
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