En Caso De Agentes Que Sean Atacados De Lepra, El Auxilio Será Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al Cincuenta Por Ciento Del Sueldo Mensual Que Devengaba El Empleado Al Dársele De Baja Por Tal Causa
Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de Agentes que sean atacados de lepra, el auxilio será una pensión mensual vitalicia equivalente al cincuenta por ciento del sueldo mensual que devengaba el empleado al dársele de baja por tal causa. Para obtener este auxilio basta que se compruebe que al empleado le sobrevino la enfermedad durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios en el Cuerpo.
Parágrafo
Esta misma pensión se pagará al empleado que sea dado de baja por haber contraído la enfermedad de la tuberculosis durante su permanencia en el Cuerpo, siempre que haya servido un tiempo no menor de dos años.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.