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Artículo 1

Modificar El Artículo 2

Decreto 1121 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1074 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de las instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.6.2.2 Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación . La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los siguientes miembros: a) Sector público

1.

El Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

5.

El Ministro de Defensa Nacional.

6.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.

El Ministro de Salud y Protección Social.

8.

El Ministro de Trabajo.

9.

El Ministro de Minas y Energía.

10.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

11.

El Ministro de Educación Nacional.

12.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15.

El Ministro de Transporte.

16.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes.

17.

El Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación.

18.

El Ministro del Deporte.

19.

El Ministro de Igualdad y Equidad.

20.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

21.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

22.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

23.

El Director del Departamento Administrativo de Estadística Nacional.

24.

El Superintendente de Industria y Comercio.

25.

Tres (3) gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos.

26.

El Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de In­vitado permanente. b) Sector privado:

27.

Tres (3) representantes de los gremios, designados por el Consejo Gremial Na­cional.

28.

El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

29.

El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

30.

El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

31.

El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.

32.

Un (1) representante de las cajas de compensación familiar, definido entre la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) y la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Fedecajas).

33.

Un (1) representante de los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria).

34.

El Presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

35.

El Presidente de la Confederación Nacional Acción Comunal.

36.

El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

37.

El Presidente de la Alianza de Asociaciones y Gremios. c) Sector popular:

38.

Un (1) representante de la economía popular designado por el Consejo Nacional de Economía Popular. d) Sector academia:

39.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Supe­rior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnología (ACIET).

40.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

41.

Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Cien­cia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Parágrafo 2

La participación de los ministros y directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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