Micelio

Artículo 9

El Precio Del Petróleo Crudo Para La Refinación Interna Será Fijado En Moneda Extranjera Y Para Liquidar La Parte De Dicho Precio Que Deba Pagarse En Moneda Nacional, Se Convertirá A Esta Moneda La Tasa Que Para El Efecto Señale La Junta Monetaria

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El precio del petróleo crudo para la refinación interna será fijado en moneda extranjera y para liquidar la parte de dicho precio que deba pagarse en moneda nacional, se convertirá a esta moneda la tasa que para el efecto señale la Junta Monetaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975