Promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos. Sin perjuicio de la normativa que regula el ciclo de los proyectos, de acuerdo con las fuentes de financiación establecidas por la ley, así como lo establecido en el literal a) del artículo 5° del Decreto Ley 870 de 2017, podrán promover, diseñar o implementar proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, las personas naturales o jurídicas, entidades públicas, privadas o mixtas, que reconozcan el incentivo de forma voluntaria o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A