A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Nariño: Sección de Construcción de Carreteras 1 Topógrafo II 9 Sección de Servicios Técnicos 1 Laboratorista II 7 1 Dibujante III 9 1 Oficinista III 5 Sección de Servicios Médicos 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 Sección Administrativa Grupo de Servicios Generales 1 Mecanógrafa II 4 1 Oficinistas III 4 Grupo de Contabilidad 1 Auxiliar de Contabilidad III 5 Grupo de Personal 1 Oficinista III 5
Artículo 15
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Suprímense Los Siguientes Cargos En El Distrito De Obras Públicas Nacionales De Nariño: Sección De Construcción De Carreteras 1 Topógrafo Ii 9 Sección De Servicios Técnicos 1 Laboratorista Ii 7 1 Dibujante Iii 9 1 Oficinista Iii 5 Sección De Servicios Médicos 1 Auxiliar De Servicios Generales V 5 Sección Administrativa Grupo De Servicios Generales 1 Mecanógrafa Ii 4 1 Oficinistas Iii 4 Grupo De Contabilidad 1 Auxiliar De Contabilidad Iii 5 Grupo De Personal 1 Oficinista Iii 5
Decreto 494 de 1963 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.