Micelio

Artículo 15

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Suprímense Los Siguientes Cargos En El Distrito De Obras Públicas Nacionales De Nariño: Sección De Construcción De Carreteras 1 Topógrafo Ii 9 Sección De Servicios Técnicos 1 Laboratorista Ii 7 1 Dibujante Iii 9 1 Oficinista Iii 5 Sección De Servicios Médicos 1 Auxiliar De Servicios Generales V 5 Sección Administrativa Grupo De Servicios Generales 1 Mecanógrafa Ii 4 1 Oficinistas Iii 4 Grupo De Contabilidad 1 Auxiliar De Contabilidad Iii 5 Grupo De Personal 1 Oficinista Iii 5

Decreto 494 de 1963 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Nariño: Sección de Construcción de Carreteras 1 Topógrafo II 9 Sección de Servicios Técnicos 1 Laboratorista II 7 1 Dibujante III 9 1 Oficinista III 5 Sección de Servicios Médicos 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 Sección Administrativa Grupo de Servicios Generales 1 Mecanógrafa II 4 1 Oficinistas III 4 Grupo de Contabilidad 1 Auxiliar de Contabilidad III 5 Grupo de Personal 1 Oficinista III 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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