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Artículo 2

El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Provenientes Y Originarias De México, Cuando En La Columna "gravamen %" Del Artículo 1ª Aparezca "fx", Es (0%)

Decreto 2901 de 1994 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gravamen arancelario aplicable a las importaciones provenientes y originarias de México, cuando en la columna "gravamen %" del artículo 1ª aparezca "Fx", es (0%). El gravamen arancelarios aplicable a las importaciones originarias y proveniente de México, cuando en la columna "gravamen %" del artículo 1º aparezca "EXCL PAR", será el resultado de multiplicar por 0,88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones y provenientes de México, cuando en la columna "Gravamen %" del artículo 1º aparezca "EXCL", será el gravamen arancelarios de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México para la subpartida 21.06.90.40.00, será el resultado de multiplicar por 0,70 el gravamen arancelario de carácter general establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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