Determinación de Potenciales Beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determinará mediante acto administrativo el listado de los potenciales hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario y ordenará la ejecución del gasto y el giro directo a las cuentas que señalen las diferentes entidades financieras, que cumplan con los criterios de acceso, focalización y priorización del programa. En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad.
Únicamente se considerarán beneficiarios del programa Ingreso de Solidario aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalización, identificación, priorización, selección y asignación establecidos por el programa y que se les haya realizado el giro o abono efectivo en cuenta para cada ciclo de pago.
Cuando los recursos del programa de Ingreso Solidario tengan como fuente presupuestal el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, el monto del subsidio deberá contar con previa aprobación del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias Directivo del FOME. Nota : Corregido un yerro en la numeración del Decreto 1690 de 2020, por artículo 1 del Decreto 696 de 2021