Micelio

Artículo 96

Los Veterinarios Extranjeros De Países Que No Tengan Convenios Con Colombia Sobre Validez Recíproca De Títulos Profesionales, Podrán Ejercer La Profesión, Siempre Que Sean Aprobados En Un Examen Que Deberán Presentar Ante La Junta De Títulos Médicos Veterinarios

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los veterinarios extranjeros de países que no tengan convenios con Colombia sobre validez recíproca de títulos profesionales, podrán ejercer la profesión, siempre que sean aprobados en un examen que deberán presentar ante la Junta de Títulos Médicos Veterinarios. Dicho examen, en idioma español, versará lo siguiente: 1° Patología médica y quirúrgica veterinaria, Desarrollar por escrito cuatro temas propuestos por el Jurado examinador, durante una hora. 2° Clínica médica y quirúrgica. Examen práctico por espacio de una hora en una clínica veterinaria. 3° Inspección de carnes y leches. Examen práctico por espacio de una hora. 4° Laboratorio. Ejercicio en sus aplicaciones a la clínica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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