Presentación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, deberán presentar de manera física, o a través de la plataforma en línea, cuando esta se habilite, el proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o ante la dependencia que el Ministerio delegue, especificando su implementación técnica, justificando su· viabilidad financiera y conveniencia económica y la propuesta de generación de empleo y de inversión en propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores. Los contribuyentes deberán presentar la respectiva solicitud a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión, en los términos establecidos en el literal d). del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.65. de este Decreto.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, mediante Resolución determinará el procedimiento para la inscripción y presentación de los proyectos, con indicación de los documentos para acreditar el cronograma de inversión, la viabilidad financiera y los contenidos mínimos y características de los documentos asociados a la implementación técnica y conveniencia económica.