Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. Quienes ocupen los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial. Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.