Micelio

Artículo 4

Comité Consultivo

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité consultivo. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo creará el Comité Consultivo del Punto Nacional de Contacto ("Comité Consultivo"), que tendrá como atribución principal asesorar en sus labores al Punto Nacional de Contacto y velar por el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directrices y en este Decreto, para lo cual el Punto Nacional de Contacto deberá remitirle informes semestrales sobre las actividades desarrolladas. El Comité Consultivo será un órgano cuatripartito, integrado por un representante del sector empresarial, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de la academia. SECCIÓN II ASPECTOS PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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