°. Entrega de negocios fiduciarios en liquidación. Previa acreditación del agotamiento del procedimiento previsto en el presente decreto, cuando subsistan procesos o situaciones jurídicas no definidas, en razón de las cuales la liquidación del negocio fiduciario respectivo no se pueda realizar, este deberá ser entregado al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá contratar con sociedades fiduciarias en funcionamiento la administración de los negocios fiduciarios que reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.
La entrega de los negocios fiduciarios no requerirá de aceptación por parte de quienes actuaron como fideicomitentes, beneficiarios o terceros interesados.
La entidad receptora de los negocios fiduciarios no liquidados será la única vocera legal y judicial y en ningún caso estará obligada a comprometer sus propios recursos en el cumplimiento de las gestiones a que haya lugar.