Art.9. o Los expendedores de papel sellado repondrán el que se dañare con otro limpio de sello igual ala que se les lleve: para que tenga lugar la reposícion deberá entregarse al expendedor el pliego o medio pliego entero que se hubiere dañado con la nota de erróse, firmada por el que lo devuelva i consignando medio real por el cambio de cada sello,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.